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ANÁLISIS DE RIESGOS

El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece que los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la ley, sin perjuicio de las exenciones previstas en su artículo 28, deberán disponer  de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar

Este mismo artículo determina que la fijación de la cuantía de esta garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se establezca por el gobierno.

El artículo 34 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre y modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, indica que los análisis de riesgos medioambientales serán realizados por los operadores o un tercero contratado por ellos, siguiendo el esquema establecido por la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.

Determinación de la garantía financiera

El artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, que contendrá las siguientes operaciones:

Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.

– Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental siguiendo los pasos que se establecen en el anexo III.

-Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.

-Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riego total.

-Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos

-En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado

-En segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.

En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta de la recuperación natural.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha desarrollado una aplicación informática que permite estimar el Índice de Daño Medioambientalasociado a cada escenario accidental identificado por el operador en su análisis de riesgos medioambientales.

Del mismo modo, esta Dirección General ha desarrollado la metodología y aplicación informática del Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), que ofrece un apoyo al operador en la monetización del daño asociado al escenario de referencia seleccionado, dentro del procedimiento de determinación de la cuantía de la garantía financiera descrito anteriormente.

Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se añadirán a la misma los costes de prevención y evitación del daño, para cuyo cálculo el operador podrá:

  1. a) Aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía obligatoria.
  2. b) Estimar tales costes de prevención y evitación a través del análisis de riesgos medioambientales.

Comunicación a la autoridad competente. Declaración responsable

Una vez el operador haya constituido la garantía financiera, deberá presentar una declaración responsable de haber constituido dicha garantía, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, (operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.00 euros, o entre 300.000 y 2.000.000 de euros y acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE EN ISO 14001 vigente), deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2.

La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de responsabilidad medioambiental en relación a la constitución de la garantía financiera obligatoria y la presentación de la declaración responsable.

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